Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadano: MIGUELINA AMARO DE ACOSTA, venezolana , mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 420.251, por intermedio de su apoderada judicial, NELLY M. RODRIGUEZ D. abogada en ejercicio, I.P.S.A. N° 54.824, contra el ciudadano: FREDDY RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.886.001.- SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada, ciudadano: FREDDY RAMON RAMOS, de la falta de Cualidad de la actora para sostener el juicio de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a.....