REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010212


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO SUAREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.237.511, de este domicilio, asistido del abogado Manuel A. Parra Q. IPSA No. 90.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio Los Luises, Calle 10 entre Carreras 13 y 14, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos cuarenta y siete con setenta y cinco metros cuadrados ( 247,75 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,90 Mts2. Con terrenos ocupados por Rafael González; SUR: En línea de 24,90 Mts2. Con terrenos ocupados por Francisco Camacaro; ESTE: En línea de 9,90 Mts2. Con terrenos ocupados por Leide Valera y OESTE: En línea de 10,00 Mts2. Con la Calle 10, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que consta de paredes de bloques, piso de cemento, cuatro (4) cuartos, un (1) baño, sala, cocina, comedor, techo de zinc, porche techado y cercado y solar. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YSIDRA JIMENEZ Y ANDRES JESUS FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PABLO SUAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.