En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por ANDRES SILVA MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.239.228.ABOGADO ASISTENTE: ABOGADO RAFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 5194, domiciliado en Carrera 25 entre Calles 30 y 31, N° 30-43, Barquisimeto, Estado Lara. En contra del ciudadano: RAFAEL ATACHO PERAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.346.870, domiciliado en la Avenida Pedro León Torres, N° 1, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE: DOMINGO JOSE MEJIAS PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.134.
No hay condenatoria en.....