El penado JEAN CARLOS MATHEUS PÉREZ, fue detenido en fecha 04/09/2003, por lo que para la presente fecha lleva en detención: SEIS (6) MESES y SEIS (6) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Pena que extingue justamente en fecha CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE (04/09/2007); podrá optar a los beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta que sería dos años, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería a partir del día: 04/09/2005. Libertad Condicional: al tener cumplido dos años y ocho meses, a partir del 04/05/2006 y Confinamiento: a tener cumplido tres años, que sería a partir del 04/09/2006.
El penado MIGUEL ALBERTO SUÁREZ CAÑIZALEZ, entró en detención preventiva en fecha 04/09/2003, por lo que hasta la presente .....