En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana MARIA JUANA COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.430.183, domiciliada en el Caserío El Cerrito, Vía San José, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GOYO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.369.492, domiciliado en el Caserío El Cerrito, Vía San José, Municipio Jiménez, Estado Lara. MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA PRE NATAL
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 de.....