REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-V-2003-001608

"VISTOS".---------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 06-08-2003, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.129.343, a través de su apoderada judicial Dra. FRANCIA YAÑEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.462, contra el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 7.315.332. La parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas sobre un inmueble ubicado en la Avenida Lara, Residencias Tau, Torre “A”, Apartamento N° 19-D, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno, para un total de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.160.000,oo). Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace al mencionado MANUEL JOSE RIVERO SEQUERA, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en: PRIMERO: La resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y como consecuencia de ello en la entrega material del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, desocupado de personas y cosas, solvente en el pago de todos los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, gas, agua, condominio o cualquier otro servicio público o privado; SEGUNDO: A pagar la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.160.000,oo), por concepto de indemnización de las pensiones de arrendamiento insolutas a la fecha de la demanda, de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno; así como también el pago de una cantidad equivalente al canon mensual por todos los meses que transcurran desde la introducción de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; TERCERO: Al pago de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de gastos de cobranza y CUARTO: Al pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 333.715,oo) por concepto de intereses de mora estipulados en la Cláusula Tercera del contrato. Asimismo demandó las costas y costos del proceso.------------------------------------------------------------------------------
Agotada la citación personal de la parte demandada, se acordó la misma mediante Carteles por la prensa. Cursando a los folios 17, 18, 19 y 20, la respectiva consignación, publicación y fijación.-----------------------------------------
En fecha 22-01-2004, se designó Defensor Ad-litem de la parte demandada, cargo que recayó en la Dra. BLANCA GUARUCANO, a quien se acordó notificar; cursando a los folios 23 y 24 su notificación.-------------------------
En fecha 30-01-2004, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
En fecha 04-02-2004 se acordó citar a la defensora ad-litem designada, cursando la misma a los folios 28 Y 29.------------------------------------------------------
A los folios 30 y 31, cursa escrito de contestación de demanda consignado por la Dra. BLANCA GUARUCANO.------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------
PRIMERO: La parte actora demandó la resolución del contrato de arrendamiento que acompañó a su libelo, expresando que ello lo hace por incumplimiento de la demandada, por falta de pago de las respectivas pensiones de arrendamiento de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno, para un total de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.160.000,oo).
El documento fundamental de la acción, vale decir, el contrato de arrendamiento privado que cursa al folio 06 del presente expediente fue opuesto a la parte demandada, y no habiendo sido desconocido en la oportunidad procesal correspondiente, se declara reconocido en los términos consagrados por el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
El contrato antes señalado es el que rige la relación contractual acá examinada y del mismo emana la obligación del accionado de cancelar fielmente el canon de arrendamiento mensual a la fecha de su vencimiento (exigibilidad) (cláusula tercera). Esto resulta Ley entre las partes, que surge además de un instrumento declarado reconocido.----------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, a través de su Defensor Ad-litem Dra. BLANCA GUARUCANO; en la contestación de la demanda solamente se limita a rechazar y contradecir la misma por no ser ciertos los hechos alegados en la misma.
Ahora bien, el simple rechazo realizado por la Defensora Ad-litem de los hechos alegados y demandados en el presente proceso, no exime de cumplimiento de obligación de la parte demandada del contenido del contrato de arrendamiento que cursa al folio 06, el cual –como se dijo anteriormente, constituye el instrumento fundamental de la acción, pues si la intención de la misma era demostrar que no debía los cánones de arrendamientos demandados como insolutos, ha debido probar el pago de las respectivas pensiones mediante la presentación de los recibos correspondientes, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio. ASI SE ESTABLECE.
Por consiguiente, de conformidad con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez debe limitarse a decidir conforme a lo alegado y probado en autos, que este Sentenciador considere que la demanda intentada por el accionante, antes identificado, contra el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO SEQUERA, también antes identificado, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
TERCERO: La parte actora en su libelo de demanda, solicitó el pago de las siguientes cantidades de dinero: a) CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.160.000,oo), por concepto de indemnización de las pensiones de arrendamiento insolutas a la fecha de la demanda, de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno; así como también el pago de una cantidad equivalente al canon mensual por todos los meses que transcurran desde la introducción de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; b) La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de gastos de cobranza; y c) La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 333.715,oo) por concepto de intereses de mora estipulados en la Cláusula Tercera del contrato.
En cuanto al pago de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno; estima éste Juzgador que dicho pago está ajustado a derecho, por cuanto siendo obligación principal del arrendador el pago del canon de arrendamiento, y no habiendo cumplido con dicho pago, tal situación encuadra en el supuesto de hecho previsto en el artículo 1.167 del Código Civil, razón por la cual la parte actora demanda a título de daños y perjuicios; por lo que dicho pedimento debe prosperar y así se decide. Asimismo se acuerda el pago de una cantidad equivalente a cada uno de los meses que continúen transcurriendo a razón de Bs. 260.000,oo por cada mes que transcurra desde la introducción de la presente demanda hasta la definitiva y total entrega del inmueble arrendado,
Con relación al pago de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de gastos de cobranza, este Tribunal observa que dicha obligación fue expresamente estipulada en la cláusula tercera del contrato, razón por la cual el pago reclamado es procedente Y ASI SE ESTABLECE.
Y en cuanto al pago de la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 333.715,oo) por concepto de intereses de mora; este Tribunal observa que aún cuando ambas partes expresamente la establecieron en el contrato de arrendamiento, del texto de la cláusula tercera del contrato no se evidencia rata alguna a la cual deban calcularse los intereses de mora por atraso en el pago de los cánones de arrendamiento; por el contrario, dicha cláusula remite a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y éste texto normativo, en su artículo 27 prevé que los intereses de mora no podrán ser superiores a la tasa pasiva promedio de las seis (06) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela; es decir, no existe una rata porcentual definida de que sirva de base para el cálculo de estos intereses, lo cual deja en estado de indefensión a la parte demandada, razón por la cual el pago reclamado por este concepto no puede prosperar y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos antes expuestos, la presente demanda debe ser declarada parcialmente con lugar y ASI SE DECIDE.------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO LOPEZ contra el ciudadano MANUEL JOSE RIVERO SEQUERA, ambos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01-10-2001 sobre un inmueble ubicado en la Avenida Lara, Residencias Tau, Torre “A”, Apartamento N° 19-D, de esta ciudad; por lo que el arrendatario deberá hacer entrega del mencionado inmueble arrendado libre de personas y de bienes y solvente en el pago de todos los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, gas, agua o cualquier otro servicio público o privado. Asimismo se condena al demandado perdidoso a cancelar a la parte actora, a título de indemnización de los daños y perjuicios causados, las siguientes cantidades de dinero: A) CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.160.000,oo), por concepto de indemnización de las pensiones de arrendamiento insolutas a la fecha de la demanda, de los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002; y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2003 a razón de Bs. 260.000,oo cada uno; así como también el pago de una cantidad equivalente al canon mensual por todos los meses que transcurran desde la introducción de la demanda hasta la definitiva entrega del inmueble; b) La suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) por concepto de gastos de cobranza.-----------------------------------
No hay condenatoria expresa en constas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diez días del mes de marzo de 2004. Años: 193º y 145º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:25 a.m.-
La Sec.-