REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000640
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JENNIFER BRAVO MILLAN y ORION OVIEDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V. 13.510.285 y 7.514.095 respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Los Crepúsculos, Bloque 20, Tercer Piso, Apartamento 03-06, Barquisimeto y el segundo en Urbanización Los Libertadores, tercera transversal, Quinta Patricia, Barquisimeto del Estado Lara, asistidos por el Abogados Luis Vargas y Luis Eduardo Sánchez Leal, inscrito en el Inpreabogado N° 61.760 y 53.214, en la condición de padres del niño JONATHAN ADRIAN, de 06 años de edad, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus mencionado hijo, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,oo), que serán depositado en una cuenta de ahorros, que la madre se compromete aperturar, a nombre del niño, siendo ella la persona autorizada para movilizarla.
SEGUNDO; Los gastos de asistencia médica, medicina, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta por ciento.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, en agosto y diciembre, una muda de ropa y calzado.
CUARTO: Los gastos de útiles y uniformes escolares y juguetes, serán cubiertos por ambos padres a un 50%.
QUINTO:. En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) como bonificación de fin de año.
SEXTO: El presente acuerdo será revisado el 1° de junio de 2004, previo acuerdo de las partes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez días del mes de Marzo 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2.

Dra. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario,


Abog. Carlos Porteles.

EOT/ep.