REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

Visto el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 24-12-2003, por los ciudadanos DUBRASKA DESIREE VÁSQUEZ y LARRY JOSÉ MENDEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.785.097 y 14.399.063, respectivamente, en beneficio de la niña LARIANNYS VICTORIA, de 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo en dicho convenio la pensión de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40.000,00), más la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para la merienda que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 009-404013-1 del Banco Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos de Asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
CUARTA: En la fecha de diciembre el padre hará un aporte extraordinario de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) como bonificación de fin de año más el paquete Navideño (ropa, calzado y juguetes)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004).

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2004-000289
EOT/ joa.-