REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Decimocuarta Cuarta del Ministerio Público, en fecha 23 de diciembre del año 2003, entre los ciudadanos NEREYDA COROMOTO SANCHEZ y ALEXANDER DOMINGO RIVAS GIMENEZ, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.392.225 y 10.770.946, respectivamente, relacionado la pensión de alimentos en beneficio de sus hijos NEXANDER YOMIR, ANEXANDER JOSE y NEXAMIR ALEXANDER, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (50.000,00 BS), que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el padre.
.
TERCERO: El padre les suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NEREYDA COROMOTO SANCHEZ y ALEXANDER DOMINGO RIVAS GIMENEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los diez días del mes de marzo del año 2004. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES EL SECRETARIO

Dr. CARLOS PORTELES
EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2004-000015
Homologación alimentos