Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL Vehículo Marca Yamaha, Clase Motocicleta, Modelo RXZ135, tipo Paseo, Color Rojo, Serial de Carrocería 55J00322, Serial del Motor 55J002055 , solicitado por el Ciudadano FELIX VALOY YEPEZ DURAN, Cedula de Identidad N° 7.360.216 , identificado plenamente en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan que todos los seriales resultaron ser falsos y la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, y a su vez la misma se encuentra solicitada por la Delegación Santa Monica del C.I.C.P.C Expediente No.D-502-121 las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos .....