REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196º Y 147º


Demandante: José Ramón González Bordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.087.646.

Demandado: Deilis Carolina González Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.996.858.

Motivo: Régimen de Visita.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2.006, el ciudadano José Ramón González Bordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.087.646, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó fuese citada la ciudadana Deilis Carolina González Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.858, “fije un Régimen de visita permitiendo que el niño comparta conmigo semanas, o en su defecto los fines de semana cada quince en virtud de que resido en Valencia, en épocas navideñas alternado las fechas, en fin poder llevarlo a mi casa en valencia y compartir con el y que él comparta con mis familiares, mi mamá , hermanos, etc, para así lograr la formación de lazos familiares muy importante muy importantes para el bienestar psíquico, moral etc, del niño”.(copiado textualmente). Admitida la solicitud el 22 de marzo de 2.006, se ordenó emplazar a la ciudadana Deilis Carolina González Herrera, para que compareciera ante este Tribunal a las diez (10:00 a.m) de la mañana, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas del niño Omitido articulo 65 LOPNA y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de abril de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 24 de abril de 2.006, se practicó la citación de la ciudadana Deilis Carolina González Herrera, ya identificada, debidamente firmada. En fecha 27 de abril de 2.006, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio Dr. Alberto Herrera Coronel, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, se dejó expresa constancia que estaba presente en dicho acto únicamente la ciudadana Deilis Carolina González Herrera, asimismo, ese día solicitó a esta Sala que fijará nuevamente el acto para llevar a cabo el acuerdo del régimen de visita, por cuanto estaba de acuerdo en establecer el régimen de visita. En fecha 02 de mayo de 2.006, esta Sala de Juicio dictó auto donde ordenó fijar el acto para el tercer (3er) día de despacho siguiente. En fecha 05 de mayo de 2.006, siendo las 10:00 a.m día y hora fijada para que las partes sostuvieran entrevista con el Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio Dr. Alberto Herrera Coronel, a los fines de celebrarse el acto conciliatorio relacionado al régimen de visitas para el niño Omitido articulo 65 LOPNA, se dejó expresa constancia que estaba presente en dicho acto únicamente el ciudadano José Ramón González Bordones, asimismo, ese día solicitó a esta Sala que fijará nuevamente el acto para llevar a cabo el acuerdo del régimen de visita, por cuanto estaba de acuerdo en establecer el régimen de visita. Seguidamente, ese mismo día comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Deilis Carolina González Herrera y José Ramón González Bordones, ya identificados y llegando al siguiente acuerdo: “Se establece el régimen de visita de nuestro hijo Omitido articulo 65 LOPNA González González, de la siguiente manera los días viernes el padre podrá retirar al niño en horas de la mañana en el domicilio de su madre y retornarlo los días domingos en horas de la tarde en el hogar de su madre. Seguidamente, la ciudadana Deilis Carolina González Herrera, le requiere al ciudadano José Ramón González Bordones, que al momento de retirar a su hijo tengamos una buena comunicación por el bienestar de nuestro hijo” (copiado textualmente).


DECISIÒN

Examinado el acuerdo entre las partes y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres y a alguna disposición de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, lo homologa. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:

 El padre del niño Omitido articulo 65 LOPNA González González, podrá retirar a su hijo los días viernes en horas de la mañana en el domicilio de su madre y deberá retornarlo los días domingos en horas de la tarde en el hogar de su madre.

Asimismo, los ciudadanos José Ramón González Bordones y Deilis Carolina González Herrera, deberán mantener una buena relación y comunicación por el bienestar de su hijo y cumplir con este régimen de visitas establecido.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo del 2.006.





El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428-2.006 y se público siendo las 08:30 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp.: 2SJ-4.654.06.
AHC/mz/05.