REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: KP02-R-2006-000206
PARTE DEMANDANTE: NAPOLEON ANTONIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.012.468 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.215 y cedula de identidad Numero 10.729.196
PARTE APELANTE: CRISTINA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.107.781 y de este domicilio.
Abogada de la parte Apelante: YANET C. RODRIGUEZ M., inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.322 del mismo domicilio.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA EN MATERIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
I
De los hechos
Subieron los presentes autos a este despacho, en fecha 17de marzo 06 en virtud de solicitud de título supletorio, otorgado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual, a pesar de la oposición de la apelante, fue declarado título suficiente, dejando a salvo los derechos de terceros, en auto de fecha trece de febrero dos mil seis, no obstante que la oposición fue el día 07/02/2006.
II
Motivaciones para decidir
La garantía de la doble instancia, en materia de solicitudes de jurisdicción voluntaria, fue establecida por nuestro legislador en la reforma de 1987 del Código de Procedimiento Civil, no obstante tal garantía existía en virtud de la adhesión de Venezuela al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, convertido en Ley de la Republica antes de la reforma del cuerpo adjetivo.
Ello así, dado que la opositora alego en escrito de fecha siete (07) de febrero de 2006, que la ciudadana Cristina del Carmen Morales es propietaria de las bienhechurias cuyo titulo supletorio solicita Napoleón Antonio Pimentel Manzano, aduciendo además que el expediente de la opositora fue extraviado misteriosamente en estado de sentencia.
Independientemente de la veracidad o no de los alegatos de la opositora, cuando se presenta una situación como la aludida, el Juez de Instancia debió sobreseer la causa, exhortando a las partes que debían discutir su derecho en juicio ordinario; pero no podía el Juez del merito otorgar el titulo después de hecha la oposición, en virtud de que la misma produce el decaimiento de la solicitud de jurisdicción voluntaria y por tratarse de esta materia, el punto relativo a quien es el propietario de la referidas bienhechurias debe ser dilucidado en juicio ordinario y, así se determina.
Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal revoca la decisión dictada por al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
Decisión
Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por CRISTINA DEL CARMEN MORALES antes identificada y representada en este acto por YANET C. RODRIGUEZ M., inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.322, contra el auto de fecha trece de febrero de dos mil seis, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declara sobreseída la solicitud de jurisdicción voluntaria de titulo supletorio, pudiendo las partes acudir a la jurisdicción ordinaria a los fines de ventilar los derechos que cada quien dice ostentar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto los ocho días del mes de mayo de Dos Mil Seis. (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11.00 a.m. La Secretaria (fdo) abogada. Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Secretaria,
|