este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251, 280 y 287 del Código Adjetivo Penal, decidió en los siguientes términos: DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra YORDANO RAFAEL SÁNCHEZ GARRIDO, venezolano, soltero, comerciante, nacido en Barquisimeto el 02-01-1988, de 18 años de edad, INDOCUMENTADO, residenciado en la urbanización La Sábila, Manzana M, casa No 01, frente a la cancha, Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAR DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordenó el traslado al Hospital Central “Antonio María Pineda” y RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE al imputado. La presente investigación se seguirá por el Procedimiento Ordinario. En virtud de la denun.....