REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 8 de Mayo del 2006
Años 194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-S-2006-813



JUEZ: : ABOGADA ODETTE GRAFFE RAMOS
SOLICITANTE : FELIX VALOY YEPEZ DURAN
MOTIVO. : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO





Visto, revisadas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:


Consta en autos Solicitud de entrega de Vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por el , el Ciudadano FELIX VALOY YEPEZ DURAN , titular de la cédula de identidad No. 7.360.216 vehículo éste con las siguientes características: MARCA YAMAHA, MOTOCICLETA, MODELO RXZ135,TIPO PASEO COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERÍA 55J00322, Serial del Motor: 55J002055


Se inicia la presente causa, según solicitud presentada por el mencionado ciudadano ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a lo que este Tribunal solicito a la Representación Fiscal las actuaciones relacionadas con la presente causa., remitiendo la mencionada Fiscalia las actuaciones solicitadas en fecha 27 de Marzo del 2006



A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de esta solicitud, se requirió al Ministerio Publico la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13F-2-3455-00 , en el cual se Negó la entrega del Vehículo al solicitante por la Fiscalía segunda del Ministerio Publico, negativa ésta que se fundamentó en el hecho de que la chapa identificadora de la carrocería es Falsa, , el serial Motor es Falso y en virtud de la aplicación de los reactivos nítricos y Fry, no se logro obtener el serial original, según la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales de fecha 09-12-2003, signada con el Nro. 9700-056-031-12-05
Quien decide, solicito al Despacho Fiscal, la remisión de la presente causa a objeto de analizar las diversas diligencias de Investigación, realizadas por el Titular de la Acción Penal, constatando en autos el resultado de la Experticia de Seriales N° 9700-056-031-12-05, de fecha 6 de Diciembre del 2005, suscritas por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Lara, concluyendo que la Chapa Identificadora del serial de carrocería es Falso serial Motor Falso, mediante la reactivación y restauración de los seriales, borrados en metal, no se obtuvo el serial original del vehículo, los seriales que presentan difieren a los empleados por la planta para tal fin.


Por otra parte, consta en autos Acta Policial , suscrita por funcionarios del Destacamento Policial del Estado Lara, de fecha 18 de Agosto del 200, suscrita por el Agente Andres Melendez, donde dentro de otras cosas deja constancia de que la mencionada moto aparece solicitada enla División de Investigación d Vehículos, según expediente No. D-510.111 de fecha 13-04-1992 aparece solicitada por ante la Comisaria de Cuerpo de Investigaciones Penales y Cientifica Santa Monica Caracas, según expediente No. D-502.121 de fecha 10-04-1992

Ahora bien trascritos, analizados y adminiculados las actas que constituyen la presente causa esta Juzgadora, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, observa que es Acertada la posición asumida por el Despacho de la Fiscalia segunda del Ministerio publico, de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 05-03-2004, Niega la entrega del vehículo solicitado por el Ciudadano Eladio Ramón González, por cuanto no se pudo demostrar a través de las pruebas técnica el origen y procedencia del vehículo requerido, ya que de las experticias practicadas al vehículo en referencia de fecha 6 de Diciembre del 2005, la cual se encuentra al folio 23 del presente asunto, aunado al acta policial de fecha 18 de Agosto del 2000 , donde se deja expresa constancia de que la moto con las mismas características aparece solicitada , igualmente el solicitante en su escrito hace referencia que en una oportunidad le fue entregada la misma moto por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público , en comunicación de fecha 17-8-2000, al Jefe de la Delegación del C.I.C.P.C, suscrita por la Abg. Nuria Villasmil Sánchez, ciertamente el Ministerio Público es indivisible, pero a criterio de esta Juzgadora, considera que para el momento en que le fue entregado la moto en esa oportunidad , talvez el Ministerio Público no se percato que la moto en cuestión se encontraba solicitada por la Delegación del C.I.C.P.C Santa Mónica, razón por la cual como Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control No. Y garante de la Normativa legal no puedo avalar tal irregularidad de donde se evidencio de las mismas la irregularidad que no se puede convalidar en todos sus seriales de identificación, , pudiéndose estar en presencia de uno de los ilícitos penales, previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y en consecuencia estima esta Juzgadora que existen dudas fundadas y razonables con relación a la procedencia y legalidad del vehículo en comento, a lo que se hace indispensable instar a la representación Fiscal a objeto, de que vea la posibilidad de aperturar una posible investigación en vista de un posible hecho punible que afecte la Fe Publica, por lo que estima, quien decide procedente y ajustado a derecho Negar la entrega del Vehículo solicitado en este Asunto así se declara.



DECISION

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL Vehículo Marca Yamaha, Clase Motocicleta, Modelo RXZ135, tipo Paseo, Color Rojo, Serial de Carrocería 55J00322, Serial del Motor 55J002055 , solicitado por el Ciudadano FELIX VALOY YEPEZ DURAN, Cedula de Identidad N° 7.360.216 , identificado plenamente en autos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la existencia de las pruebas técnicas practicadas al vehículo, determinan que todos los seriales resultaron ser falsos y la imposibilidad de verificar su origen y procedencia, y a su vez la misma se encuentra solicitada por la Delegación Santa Monica del C.I.C.P.C Expediente No.D-502-121 las cuales han sido consideradas por esta juzgadora, conforme a las reglas del criterio racional imperante en los procesos judiciales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 3
ABG. ODETTE GRAFFE
LA SECRETARIA