REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-009843
Vista la solicitud presentada por la ASOCIACION DE SUBOFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, asistido en este acto por el abogado DOMINGO LUIS SALGADO, Inpreabogado No.17.042, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Indio Manaure, calle en proyecto que une al Barrio Indio Manaure con el Barrio Atilio Raviccini entre el club Social de la Fuerzas Armadas Policiales y el club Social Guardia Nacional, el cual mide OCHO MIL TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (8.013.44 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de sesenta y ocho metros con setenta y ocho centímetros, ( 68. 78Mts) con cerro; SUR: en línea de sesenta y un metros con treinta y tres centímetros (61,33 Mts); ESTE: en línea de ciento sesenta y cinco metros con setenta y un centímetros (165.71 Mts); y OESTE: en línea de ciento diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros (117,52Mts). Las bienhechurías consisten en: seiscientos veintiún metros cuadrados de construcción con estructura metálicas con paredes de bloques, frisos, pintura interior y exterior, techo de perfiles metálicos y laminas de acerolit, pisos de granito y cemento pulido, puertas y rejas metálicas con cerraduras, servicios sanitarios con todas sus instalaciones, eléctricas y de plomería, cancha deportiva de usos múltiples (sin concluir), cerca perimetral construida con alfajor, posteadura metálica de tubo redondo con base de concreto y rematada con cintas de alambres de púas, portón metálico de dos batientes, parque infantil de estructura metálica. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo).------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JHONNY TORRES Y GONZALO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.10.848.434 Y 1.252.947, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano de la ASOCIACION DE SUBOFICIALES PROFESIONALES DE CARRERA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACION DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a