REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-015639
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA ROSA GIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.5.248.563, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ROSALYN YZARRA VARGAS, Inpreabogado No.113.833, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual mide OCHENTA METROS CUADRADOS (80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos que son o fueron ocupados por Maria Benedicto Castillo; SUR: con Terreno que son o fueron ocupados por José Coromoto Gil; ESTE: Con calle 1 que es su frente; y OESTE: con terreno que son o fueron ocupados por José Coromoto Gil. Las bienhechurías consisten en: paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, una cocina, sala-comedor. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).-------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARMEN MANBEL Y VENANCIO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.862.199 Y 4.135.830, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EMILIA ROSA GIL SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario

OERL/d.a