REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005490

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ELVIRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.466.674, de este domicilio, asistida por la abogada Mirvic Cristina García Escalona, Inpreabogado No. 104.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle El Calvario entre calle Santa Bárbara y calle 23 de enero S/N Los Rastrojos Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (311,70 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,85 metros, con calle El Calvario; SUR: En línea de 9,85 metros, con María Alvarez; ESTE: En línea de 21,15 metros, con Petra Jiménez y OESTE: En línea de 22,40 metros, con Manuel Colmenárez. Las bienhechurías consisten en una casa construida en bloque, techo de zinc, constituida por una sala, una cocina, comedor, una habitación y un baño, con cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas dentro de la cual se encuentran 3 árboles frutales. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PASTORA CHAVEZ Y BEATRIZ CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.068.149 Y 9.621.716, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PETRA ELVIRA GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
Sec. Acc.