REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Mayo de 2.006.
Solicitud N° 1505-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO ARISTIDES ROJAS CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.803.638, de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.372, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño, construida con bloques de concreto, friso liso, techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de aluminio, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (375,54 Mts.2), y un área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (74,61 Mts2), ubicada en la Carretera Tino Carrasco del Barrio El Terminal, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Tino Carrasco; SUR: Casa y solar de Mirelys Ocanto; ESTE: Calle Rodrigo Riera; y OESTE: Casa y solar de Julia Corobo. Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó que el solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DOMINGO ANTONIO CHIRINOS y FRANCISCO RAFAEL GOMEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.803.824 y 9.631.956, respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ERNESTO ARISTIDES ROJAS CARIPA, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Mayo de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 245-06, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1505
RAM/mdeu/4.