Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA ISMENIA ALVAREZ RODRIGUEZ Y NELSON ALEJANDRO GOMEZ TORRES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ROMERAL I, CALLEJÓN 1, CON CALLE BOLIVAR, PARROQUIA JUAN DE TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 21,30 mts con terrenos ocupados por Garet Medina, SUR: en línea de 23,20 mts con callejón 1, ESTE: en línea de 31,00 mts, con terrenos ocupados Yuleima Lorena Vargas Álvarez y OESTE: en tres líneas: 4,50 mts, 3,20 mts y 18,50 mts, con callejón de acceso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.