REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002942
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE FRANCISCO LOPEZ VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.542.506, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ VALENZUELA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la carrera 8 entre 20 y 21, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea seis metros con sesenta y cinco con Luís Angarita, SUR: en línea de 6.65 metros con Nelly López de Gonzáles, ESTE: en línea de 4.30 metros con Elba López de Gonzáles y OESTE: en línea de 6.30 metros con los Rieles. Con terreno ocupado por Pedro Saavedra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LA/AM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA