Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HONORIA MARIA ESCOBAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 9 ENTRE CALLES 2B Y 2C, BARRIO EL CARMEN, SECTOR LA PLAYA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de Veintitrés metros (23 Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Yilda Quintero, SUR: En línea de Doce Metros (12 Mts) con terrenos que son o fueron ocupados por María de Escobar y callejón de circulación, que es su frente, ESTE: En línea de Catorce Metros con cincuenta centímetros (14.50 Mts) con la carrera.....