Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EGLA MERCEDES FREITEZ PEÑA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO LAS VERITAS, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 12,5 mts, con terrenos de Ramón Reyes, SUR: en línea de 12,5 mts, que es su frente con vía de penetración, ESTE: en línea de 20 mts con terrenos de Vanesa Rodríguez y OESTE: en línea de 20 mts, con terrenos de Daisy Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.