Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se REPONE la presente causa al estado de practicar la citación por carteles del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: en consecuencia se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas a partir del 14/11/2009, fecha en que se libraron los carteles de intimación, en la presente causa, iniciada por el abogado JESUS MANUEL DIAZ BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 55.494 y de este domicilio actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION de JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, Venezolano, Mayor de Edad, Hábil, Titular de la Cedula de Identidad No. V-15.884.188, de este domicilio; contra el ciudadano ROBERT ROMAN .....