este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 83, folio 142, Vto, correspondiente al año 1998. Debiendo aparecer en lo sucesivo el estado civil de la madre como "CASADA", y los datos del padre como MIGUEL ARCANGEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.319.411, y de profesión albañil.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con.....