REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000288.-

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YAJAHIRA MARINA RIERA BRACHO y DANIEL JOSE MONTILLA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.850.603 y 11.702.399 de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO LUIS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina, comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de adobe y concreto, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de cemento pulida, instalaciones sanitarias baño completo, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de aluminio, puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 01 entre Carreras 01 y 02 de la Urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (88,38 Mts.2) y un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (47,68 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 115-36-11-01; SUR: Calle 01 que es su frente; ESTE: Parcela Nº 115-36-11-01; y OESTE: Parcela Nº 115-36-12-01; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YANIRA SOLIMAR ALVAREZ GONZALEZ y NILMER ALONSO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.766.680 y 15.674.184 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización El Roble, Calle Principal, casa Nº 29-38 y sin número de esta ciudad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos YAJAHIRA MARINA RIERA BRACHO y DANIEL JOSE MONTILLA CARRASCO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 383-2009, se publicó siendo las 1:28 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


KP12-S-2009-000288.-