REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000291.
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: MARIA ISMENIA ALVAREZ RODRIGUEZ Y NELSON ALEJANDRO GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 11.429 Y 15.597.790, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARIA ISMENIA ALVAREZ RODRIGUEZ Y NELSON ALEJANDRO GOMEZ TORRES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ROMERAL I, CALLEJÓN 1, CON CALLE BOLIVAR, PARROQUIA JUAN DE TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 21,30 mts con terrenos ocupados por Garet Medina, SUR: en línea de 23,20 mts con callejón 1, ESTE: en línea de 31,00 mts, con terrenos ocupados Yuleima Lorena Vargas Álvarez y OESTE: en tres líneas: 4,50 mts, 3,20 mts y 18,50 mts, con callejón de acceso. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(fdo) (fdo)
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LA/SAB.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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