REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, cinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000268
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELLA MARIA CHIRINOS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.530 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto y bahareque, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro cubierta de zinc, piso de tierra, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle El Parque de la Población de Quebrada Arriba, Parr0quia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (520,58 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (75,12 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de José Santeliz; SUR: Casa y solar de Leonardo Vásquez; ESTE: Casa y solar de José Toro; y OESTE: Calle El Parque que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO y ISAIAS RAFAEL RODRIGUEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.319.332 y 3.443.520 respectivamente, domiciliados en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco y Urbanización La Guzmana, Vereda 2, Casa Nº 15 esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARBELLA MARIA CHIRINOS DE ZAMBRANO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 382-2009, se publicó siendo la 1:19 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
KP12-S-2009-000268.-
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