REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004386

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.539.397, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 379,97 Mts², que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El final de la Calle 5, Barrio La Florida, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Con la Calle 5 que es su frente; ESTE: Con bienhechuría de Gerardo Peña; y OESTE: Con bienhechuría de Leonel Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.


HRPB/LAAE/eglismary

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

LA SECRETARIA,

¬ABG. LUISA A. AGÜERO