PRIMERO: El padre ofrece una cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F800), MENSUALES, que serán depositados en la Cuenta Nº 0134-0004-140043090134, Banesco, dividido de las siguientes maneras. TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300), para la alimentación, TRESCIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (Bs.F350), para el pago de Guardería y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150), para la colaboración del pago de del alquiler. Así mismo se compromete a cancelar el pago de alquiler del alquiler, siendo la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes.
SEGUNDO: En relación a los Gastos Médicos y Medicinas, será sufragados por ambos padres de la niña identificada en autos.
TERCERO: En relación a los Gastos Decembrinos, serán sufragados por el padre.
CUARTO: En relación a Útiles y Uniformes, Vestido y Calzado, serán sufragados por el padre.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando jus.....