Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 17º del Ministerio Público, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, suscrito por los ciudadanos IBIS YULIANA SOLORZANO MORENO y FRANCISCO DAVID GALLARDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.921.110 y V-11.261.030, respectivamente, domiciliado la primera en Moyetones, Sector 3, Casa Nº 33, Barquisimeto Estado Lara, y el segundo domicilio procesal en la Calle 2, entre 8, y 9, parcelamiento Andrés Bello, Casa s/n, El Cuji, Municipio Iribarren Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La madre podrá compartir con sus hijos los fines de semana, debiendo buscarlos en la casa paterna el Dia Sábado a las 9:00 a.m, y retornándolos el Dia Domingo a las 6:00 p.m, se acurda que la madre llevara a la niña a las actividades de Danza y Música los Sábados en horas de la mañana-
SEGUNDO: En relación a la Semana Santa, Carnavales y Vacaciones del mes de Agosto y Decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, acuerdan los padres que la madre podrá salir con sus hijos fuera de Jurisdicción del Estado Lara, los Fines de Semana que le corresponda previa notificación al padre.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos IBIS YULIANA SOLORZANO MORENO y FRANCISCO DAVID GALLARDO FERNANDEZ, identificados en autos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.