Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que 1.-) Se omitió el segundo apellido de la madre, siendo este "MENDOZA, 2.-) Omitieron el nombre del Centro Médico Asistencial donde nació el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo este "Hospital Central Dr. Antonio Maria Pineda" de la ciudad de Barquisimeto, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo esta.....