Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Fiscalia Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, suscrito entre los ciudadanos WANNESA BELEN BRITO ANZOLA y BERNARDO ANTONIO HURTADO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.418.364 y V-9.604.705, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F80), QUINCENALES, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán en un Cincuenta por Ciento (50%), los Gastos relativos a la asistencia Medica, Vestido, Calzado, Útiles y Uniformes Escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos WANNESA BELEN BRITO ANZOLA y BERNARDO ANTONIO HURTADO PERDOMO, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.