REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005484
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA CAROLINA VIERA COLMENARES Y CESAR ANTONIO ASTUDILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.512.285 y 15.171.204 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutenciones beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bf.250.000,00), que depositará en la cuenta de ahorros Nº 0108-2407-94-0200300814 del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA CAROLINA VIERA COLMENARES Y CESAR ANTONIO ASTUDILLO JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-005484
Homologación de Obligación de Manutención