Vista la declaración de la ciudadana JOSMARY MEJIAS, plenamente identificados en autos y debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, en fecha 31 de Mayo de 2008, en la cual desiste de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por la solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas que sean solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema JURIS2000, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nro 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años. 198° Y 149°.