Visto al ACUERDO por ante la Fiscal 17º del Ministerio Público, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR CIBRIAN NARVAES y ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.879.822 y V-15.667.609, respectivamente, domiciliado el primero en la Verita, entrada el Cuji, Calle Principal, Sector la Escuela , Vía Duaca, Casa Nº 11426, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la segunda en el Potrero, Vía Duaca, Sector 19 de Abril, Ultima Calle, Casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 y 10 años de edad, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La madre podrá compartir con sus hijos el Día Miércoles de cada Semana, debiendo buscarlos en la casa paterna a la 1:00 p.m, y los retorna el mismo día a las 6:00pm.
Segundo: En relación a la Semana Santa, Carnavales y Vacaciones del mes de Agosto y Decembrinas, serán compartidas por ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos, Fines de Semana que le corresponda previa notificación al padre.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR CIBRIAN NARVAES y ELIZABETH DEL CARMEN YAGUA RIVAS, identificados en autos, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.