Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que el beneficiario de la presente causa superó la minoría de edad, tal como se desprende la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 10.
Por otra parte, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación de Manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
Y dado que el ciudadano RENZO JESUS SCHOTBORGH, supero la minoría de edad y condiciones para ser beneficiarios de la obligación de Manutención.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena le extinción de la Obligación de Manutención fijadas en beneficio del ciudadano RENZO JESUS SCHOTBORGH, por cuanto ya superaron la mayoría de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que el beneficiario de la presente causa superó la minoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación de Manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse que la beneficiario de auto ciudadano consignó horario de clases, previamente sellado y firmado, del cual se constata que se encuentra incursa en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo, en cuanto a que realiza estudios lo que le impide realizar trabajos remunerados.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Extensión de la Obligación de Manutención en beneficio del ciudadano del ciudadano RENZO JESUS SCHOTBORGH, titular de la cédula de identidad Nº 20.928.113, en cuanto a los montos fijados mediante sentencia dictada en fecha 13 días del mes de Septiembre de 2002.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho. (2.008) Años 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3,