Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público, Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, entre los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDOZA y LEONEL ORLANDO PARADA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.865.851 y 14.293.771, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a su hijo LEONARDO ANDRES, de cinco (5) años de edad, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco provincial.

SEGUNDO: Asimismo, el progenitor cancelará las mensualidades del béisbol, que practica su hijo.

TERCERO: Los progenitores acuerdan compartirse los gastos escolares y decembrino, así como, los que los gastos médicos, medicinas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos LISBETH CAROLINA MENDOZA y LEONEL ORLANDO PARADA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.