este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges NELSON ABANIS DUDAMEL IZQUIEL Y MARIA YOLIBETH CRESPO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.701.727 y V.- 18.059.860 de este domicilio, respectivamente; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo en fecha 03 de Abril de 1998, según consta en partida Nro. 10, folio 31 fte, la cual consta en el libro de nacimientos llevados por esa Jefatura.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio del Adolescente YEFFERSON JOSE DUDAMEL CRESPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....