REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007702

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría de PANACED Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXIS ANTONIO PEREZ ADJUNTA Y DEISY MARIANA VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 19.886.244 Y 23.852.157 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes acordaron en materia de convivencia familiar que el Señor ALEXIS ANTONIO PEREZ ADJUNTA busque el día domingo al niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente el cual es su hijo y lo buscara ese día a las 8 am y quien lo entregara a su madre en la parada de taxis de Sabana Grande a su padre y este lo devolverá a su madre el día domingo a las 3 de la tarde en la misma parada de taxis de Sabana Grande.
SEGUNDO: Los días 24 y 31 de diciembre el Señor ALEXIS ANTONIO PEREZ ADJUNTA, buscara a su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente a las 8 am y lo entregara a su madre a las 3 de la tarde. Igualmente se compromete a no consumir licor o bebidas alcohólicas los días domingo cuando se encuentre con su hijo de 2 años de edad. Asimismo se compromete a no permitir que se le enseñe groserías por parte de su familia.
TERCERO: Entre semana (lunes a jueves) el régimen queda abierto, pero no se quedaran a dormir en casa de los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ALEXIS ANTONIO PEREZ ADJUNTA Y DEISY MARIANA VASQUEZ VASQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

La Secretaria.
Abg. Alida Villasana de andueza
Sjrm