REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007693

Visto el escrito presentado por la Fundación del Niño del Municipio Iribarren Barquisimeto – Estado Lara; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 19-05-2008, por los ciudadanos ANDREA ELENA GOMEZ CARUCI y FRANK EMILIO OSORIO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.728.829 y 17.852.059 respectivamente, en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Central donde la titular de dicha cuenta sea la niña: Fabiana Elena y su representante en la misma, sea su madre biológica igualmente identificada anteriormente.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs,F 150,00) de manera semanal, es decir los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el particular anterior, para cubrir los gastos de Manutención semanal, de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuarios, calzados, regalo navideño, entre otros; serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, en un 50 % para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer particular la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el particular anterior; en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANDREA ELENA GOMEZ CARUCI y FRANK EMILIO OSORIO RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-007693
HDH/linda