REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007687

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos GERMANY RUMANETH LOYO RIVERO Y MARCIAL RICARDO MENDOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 22.192.082 Y 16.138.733 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) Semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la que la madre para tal fin, en la entidad bancaria Banco Universal.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a vestuario, calzado, uniformes escolares, útiles escolares, médicos, medicina y cualquier otro gastos que los niños tengan.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre GERMANY RUMANETH LOYO RIVERO Y MARCIAL RICARDO MENDOZA RAMIREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
La Secretaria.
Abg. Holanda Dam Hurtado

Sjrm.-