REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001857

SOLICITANTE: FLORENTINO ANTONIO RODRIGUEZ y ANA COROMOTO LOYO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.399.737 y Nº 11.543.109, ambos de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de diez (10) años, diecisiete (17) años y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 21 de Mayo de 2008, los ciudadanos FLORENTINO ANTONIO RODRIGUEZ y ANA COROMOTO LOYO RODRIGUEZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombre: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges, la Partida de Nacimiento de los hijos procreados y copias de las cédulas de identidad.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Junio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 10 de Junio de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FLORENTINO ANTONIO RODRIGUEZ y ANA COROMOTO LOYO RODRIGUEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FLORENTINO ANTONIO RODRIGUEZ y ANA COROMOTO LOYO RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 09 de Abril 1987, acta Nº 5 folio Nº 6 Vto y 7 Fte. y Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre FLORENTINO ANTONIO RODRIGUEZ, continuará suministrando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUALES, en dinero efectivo, los cuales hará entrega personalmente en su residencia, así como también el cincuenta por ciento (50 %) relativos a vestido, calzado, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, es decir, que estos gastos serán compartidos, con el cincuenta por ciento (50 %) por el padre Florentino Antonio Rodríguez y el cincuenta por ciento (50 %) por su madre Ana Coromoto Loyo Rodríguez. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se hará respetando las actividades de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y el Adolescente Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, disfrutaran de un fin de semana con cada uno de sus progenitores, es decir, el fin de semana impar corresponderá al padre a cuyos efectos los buscará en el hogar materno a partir de las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 04:00 p.m. del día domingo inmediato y el fin de semana par le corresponderá a la madre. Con respecto a los periodos vacacionales los disfrutaran de la compañía de sus progenitores, un (1) año disfrutaran en compañía de su progenitora y al año siguiente disfrutaran de la compañía del progenitor y así sucesivamente, en cuanto a la navidad y fin de año, lo disfrutaran de la compañía de sus progenitores de manera alterna cada año, es decir, cuando le corresponda la navidad al progenitor el fin de año le tocará a la progenitora y así sucesivamente cada año; en cuanto a las épocas de semana santa y de carnavales, le corresponderá la época de carnavales al progenitor y el periodo de semana santa le corresponderá a la progenitora y así sucesivamente cada año. Se declara extinguida la comunidad de gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del código civil.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 148°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 3,


Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria.


Abg. Carmen González.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Carmen González.
AVA/CG/ms.-