REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 17 de Junio de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JESSICA RIERA CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º 11.878.842, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Añez, inscrita en el IPSA bajo el N º 59.191, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe como Curador Ad-hoc al ciudadano EDUARDO JOSE MARTINEZ CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 14.293.222, y de este domicilio, quien compareció en fecha 26 de Junio de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) al ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTÍNEZ CHAVIEL, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N º 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria

Daglys.-
KP02-S-2008-008082
Curador Ad-Hoc