este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Franya Rhina Ramos Lugo y José Luís Alvarado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Mayo de 1.999, bajo el acta Nro. 134, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (200,oo Bs. F) mensuales, dicha cantidad será para cubrir todos los gastos de alimentación, educación, gastos médicos, vestimenta y medicinas. En lo .....