REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007778

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Primera de Niños y Adolescentes del Estado Lara, entre los ciudadanos YUROSKY MARCOS OLLARVES CASTILLO y NEISER ENEIDER GIL LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.335.434 y 15.306.724, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre se compromete a aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, para la manutención de su hija los cuales depositará en la cuenta corriente que la madre posee en Banesco signada con el Nro. 01340879308791009341, los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes.
SEGUNDO: Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, escolares, ropa, calzados, recreativos, y gastos decembrinos de su hija.”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUROSKY MARCOS OLLARVES CASTILLO y NEISER ENEIDER GIL LISCANO, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-007778
Homologación de Obligación de Manutención