Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LOYDA CAROLINA PATIÑO ROBLE Y JOSE ALFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.580.961 Y 16.240.361 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, se compromete a suministrar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la que la madre para tal fin.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán al cincuenta por ciento, los gastos relativos a vestuario, calzado, uniformes escolares, útiles escolares, médicos, medicina y cualquier otro gastos que los niños tengan.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LOYDA CAROLINA PATIÑO ROBLE Y JOSE ALFREDO PEREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (17) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.