Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano Jhon Alberto Perdomo Montesinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.812.020, el cual a partir de la presente fecha deberá presentarse cada treinta (30) días ante la U.R.D.D.