REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003848

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano HENRY CRISTO NASSER, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.438.323, de este domicilio, asistido de la abogada Luzgarda Ramírez. I.P.S.A. No. 68.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Santa Elena Norte, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, Parcela de Terreno distinguida en el Plano General de la Urbanización con el Número Cuatro ( No. 4 ), de la Manzana " A " y con la Sigla Catastral 301-0037-05, sobre un lote de terreno de su Propiedad, el cual le pertenece según documento registrado por ante La Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha nueve ( 9 ) de Enero de Mil novecientos ochenta y cinco ( 1.985 ), registrado bajo el No. 5. Folios 1 al 2. Protocolo 1°. Tomo 2°., que mide aproximadamente Ochocientos trece metros con cuarenta y un centímetros cuadrados ( 813,41 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Treinta metros con cincuenta centímetros ( 30,50 Mts. ), Con Parcela Número tres ( No. 3 ), y con Sigla Catastral 301-0037-04, y que da su fondo ; SUR: En treinta metros con veinte centímetros ( 30,20 Mts. ), Con Parcela Número cinco ( No. 5 ), y con Sigla Catastral 301-0037-06; ESTE: Con veintisiete metros con veinticinco centímetros ( 27,25 Mts. ), Con Terrenos de Colinas de Santa Rosa y OESTE: En Veintisiete metros con veinticinco centímetros ( 27,25 Mts.), con la Avenida Francia. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de dos ( 2 ) Plantas : En la Baja un estar pequeño de entrada, un comedor, una cocina, dos habitaciones con baño, área lavandería: ( Lavandería, secadora, batea ), Una sala principal, una sala estar, un baño pequeño para Huéspedes ( Poceta y lavamanos ) ; En la Alta con tres habitaciones con baño cada una y un estar. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 150.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NIXON YRAOLA JORDAN Y JORGE ANTONIO ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano HENRY CRISTO NASSER ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.