REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003699
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANAIS COROMOTO BRICEÑO GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.337.142, de este domicilio, asistida de la abogada ANNAYENSY LISCANO BRICEÑO, IPSA No. 104.024, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 35 entre carreras 12 y 13, casa N° 03 del Barrio San Juan, en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Dos (02) líneas de 8,35 mts. y 18,80 mts con terrenos que son o fueron de Erasmo Lugo, Beliza Angulo y Jesusita Angulo; SUR: 29,00 mts., con terrenos que son o fueron de la Sucesión Justo Lucena; ESTE: 2 líneas de 0,40 mts y 2,60 mts. con terrenos que son o fueron de Arturo Briceño, y OESTE: 5,20 mts. con calle 35 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una construcción con techo de acerolit con estructura metalica, piso de cemento pulido, paredes de bloque y friso liso, acabado con pintura a base de caucho, constante de dos dormitorios, una cocina, sala, comedor, con todos los servicios, ventans, celosias y puertas de hierro con sus protectores. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GERARDO UGEL y CIRILO CALLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ANAIS COROMOTO BRICEÑO GIMENEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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