REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000566

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 31-05-04, impuesta al ciudadano José Hung Shum ya identificado y a tal efecto observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales Cristian Hernández, Edinson Rojas y Kelvin López, quiénes el día 27 de Mayo de 2004 en la carrera 1 con calle 6 del Barrio Unión, de esta ciudad, en la vía pública avistaron la camioneta chevrolet blazer, verde, placas KAL-431, la cual se desplazaba por el sector pareciéndole la misma de procedencia dudosa, motivo por el cual se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C. logrando identificar al conductor de la misma como José Hung Shum procediendo a practicar una inspección al vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando ubicar en la guantera del vehículo tres envoltorios de regular tamaño confeccionados con material sintético, dos de ellos de color negro y otro de color azul, contentivos de una sustancia de color marrón, la que resultó ser el alcaloide conocido como cocaína, con un peso de 19,6 gramos, según la prueba de orientación practicada, encontrando además un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Bertta de color negro, calibre 380, sin serial aparente, no aportando ningún tipo de documentación al respecto.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada quince (15) días por la U.R.D.D.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano José Hung Shum, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.366, el cual a partir de la presente fecha deberá presentarse cada treinta (15) días ante la U.R.D.D.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO





La Secretaria